Fernando García Sais*
Sábado, 04 Enero 2020
Revista: El Mundo del Abogado
Los Notarios Públicos no son autoridad responsable, en términos de la Ley de Amparo.
Con independencia de si los notarios son funcionarios públicos —cuestión hoy superada unánimemente, con sus vaivenes jurisprudenciales—, la gran pregunta que debe formularse es si cabría la posibilidad de ser calificados jurídicamente para efectos del juicio de amparo como autoridad responsable.1
En agosto de 2019 se publicó la jurisprudencia firme 1a./J. 41/2019 (10a.) de rubro notarios públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales.2 Esta jurisprudencia (agosto de 2019) resuelve las contradicciones existentes. Tratándose de sucesiones extrajudiciales (sean testamentarias o legítimas) el notario no es autoridad para efectos de amparo, como se advierte en su rubro: “notarios públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales. De los artículos 1o y 5o, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo se desprende que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; además, protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados por esa ley. Ahora bien, los notarios públicos, al tramitar sucesiones extrajudiciales, sean testamentarias o legítimas, no pueden ser considerados como autoridades responsables equiparadas para efectos del juicio de amparo. Lo anterior es así porque sus actuaciones: i) no establecen una relación de suprasubordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica generada a partir de la muerte del de cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros; ii) no emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y iii) no generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado”.
Las decisiones judiciales son materia prima para que los operadores jurídicos tomen decisiones estratégicas. También son terreno fértil para que desde la academia se reflexione y se problematice. Indagar sobre los incentivos y los desincentivos de la jurisprudencia es una tarea que los abogados debemos emprender.
Gran parte de las ocupaciones jurisdiccionales han estribado en tratar de (des)catalogar al acto notarial de los elementos que conforman a la autoridad responsable. Así, se insiste de manera errónea en que los actos notariales no son unilaterales, dado que son producto de la rogación notarial y que, por ende, el notario no impone de manera obligatoria.